Nuevos plazos de la reforma en materia de subcontratación

La STPS publicó en el DOF del 31 de julio de 2021, el Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021, mismo que entró en vigor el mismo 1 de agosto de 2021.
 
En virtud de este documento, las reformas al CFF, LISR y LIVA entrarán en vigor el 1o. de septiembre.
 
También dicho instrumento señala lo siguiente:

Supuesto

Periodo legal

Quienes a partir del 24 de abril prestan servicios de subcontratación de servicios y obras, especializados, tendrán que obtener su registro ante la STPS (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras Especializadas —REPSE—)

Tienen hasta el 1o. de septiembre de 2021

Aquellos que operaban bajo el régimen de subcontratación derogado y transfieran a su personal al beneficiario y este reconozca sus derechos laborales, incluida la antigüedad, que se hubiesen generado por el efecto de la relación de trabajo

Si este movimiento se realiza del 24 al 1o. de septiembre se considerará laboralmente sustitución patronal especial
 

Outsourcing que contaban con registro patronal por clase en términos del artículo 75, segundo párrafo de la LSS (ahora derogado), tendrán que darlos de baja, y de ser procedente solicitar uno registro nuevo
 

Esto tendrá que realizarse del 24 de abril al 1o. de septiembre de 2021, de no hacerlo el IMSS lo hará de oficio

Personas (físicas o morales) que presten servicios o ejecuten obras, especializadas, deberán empezar a proporcionar la información cuatrimestral prevista en el artículo 15-A, fracciones I y II de la LSS

Tendrán hasta el 1o. de septiembre de 2021 para proporcionarla.
Aquí el legislador de manera excepcional acorto el periodo de entrega, ya que los patrones inicialmente tenían hasta el 17 de septiembre de 2021

Empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral derogado migren a los trabajadores a los beneficiarios de los servicios, y estos reconozcan los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados

Si este movimiento se realiza del 24 al 1o. de septiembre de 2021 se considerará por el IMSS como sustitución patronal especial
 

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