Muerte del asegurado, ¿limitante para la pensión por viudez?

La pensión de viudez se concede al cónyuge supérstite cuando ocurra la muerte del asegurado.

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Una de nuestras trabajadoras se casó en noviembre de 2020 con su pareja, quien estaba tramitando una pensión de cesantía en edad avanzada. Desafortunadamente su cónyuge falleció en enero de 2021. Por lo que nos pregunta si tiene derecho a tramitar una pensión de viudez, ya que tuvieron dos hijas en común.

¿Esto es viable?

Sí, de acuerdo con los artículos 127 fracción I y 128 de la LSS, la pensión de viudez se concede al cónyuge supérstite cuando ocurra la muerte del asegurado, siempre que aquel hubiese tenido 150 cotizaciones semanales reconocidas al momento de su deceso.

Si bien el dispositivo 132, fracciones I y II de la LSS, contempla que no se tendrá derecho a gozar del beneficio citado cuando el asegurado fenezca antes de cumplir seis meses de matrimonio, o se hubiese contraído nupcias con el asegurado después de que este cumpliera 55 años de edad, salvo que su muerte hubiese ocurrido un año después de la celebración de su matrimonio; estas limitaciones no son aplicables si la viuda comprueba haber tenido hijos con él.

De ahí que la viuda objeto de su consulta sí tiene la prerrogativa a la pensión de viudez, y las hijas a la pensión por orfandad; siempre y cuando, sean menores a 16 años; o mayores de esas edad pero menores de 25 y estén estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional, o incapacitadas totalmente para mantenerse por sí mismas, y si existe recuperación hasta que se dé la misma.

Para tales efectos, la viuda debe realizar una pre-solicitud de pensión ante la Administradora de Fondos para el Retiro, contratada por el asegurado.

Posteriormente, presentar en original y copia para cotejo, en el área de Pensiones o Control de Prestaciones Económicas y Sociales de la Unidad de Medicina Familiar a la que pertenezca el trabajador y sus beneficiarias, los siguientes documentos:

  • del difunto:
  • cualquier documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre completo del afiliado
    Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • estado de cuenta de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate
  • copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento y de defunción
  • de las beneficiarias:
  • identificación oficial con fotografía y firma
  • comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud (boleta predial; estado de cuenta de servicio telefónico; recibo de consumo de agua, del servicio de luz o de gas)
  • CURP
  • RFC con homoclave
  • documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), a favor de la peticionaria para recibir el pago de la pensión, y
  • copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento

Adicionalmente, se debe exhibir:

  • tratándose de la viuda-esposa, copia certificada del acta de matrimonio, y
  • en el caso de las hijas:
  • menores de 16 años, actas de nacimiento
  • de 16 y hasta los 25 años, comprobante de estudios dentro del Sistema Educativo Nacional, o
  • en su caso, dictamen que acredite que la descendiente está incapacitada, el cual debe ser expedido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS

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