Informes trimestrales ante el IMSS e Infonavit sobre subcontratación

Puntos a valorar en este esquema para cumplir adecuadamente con las cargas establecidas en la LSS y la Ley del Infonavit

Actualmente toda compañía busca intensificar la búsqueda de mercados, disminución de costos y de la competitividad, por lo que una de las alternativas más utilizadas es el outsourcing, el cual es un término inglés, conocido en el medio empresarial como subcontratación, tercerización, externalización, triangulación o intermediación.

Dicho modelo puede ayudar a mejorar la realización de las tareas y actividades de las empresas permitiéndoles concentrarse en su objetivo empresarial (razón de ser); y por ende, incrementar su productividad, eficiencia y crecimiento, pero es menester que se ejecute cumpliendo con la normatividad que lo regula. 

Subcontratar las actividades accesorias de su giro empresarial, implica, entre otras cosas cuestiones, cumplir ciertos deberes ante el IMSS e Infonavit, los que en caso de omitirse por los patrones y demás sujetos obligados, puede originar la aplicación de sanciones económicas, es por ello, que a continuación se dan a conocer sus generalidades y las cargas informativas que se tienen en materia de seguridad social. 

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REGULACIÓN LABORAL

¿Qué es el régimen de subcontratación conocido como outsourcing?

Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista —proveedor— ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante —beneficiario o cliente—, persona física o moral, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas (art. 15-A, primer párrafo, LTF). 

¿Cuáles son las características que debe cumplir la subcontratación?

Según lo establecido en el numeral 15-A, incisos a), b) y c), de la LFT, el contrato celebrado entre el contratante y el contratista debe no abarcar la totalidad de las tareas, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; justificarse por su carácter especializado, y no comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los colaboradores con dependencia del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el beneficiario se considera patrón para todos los efectos de laborales y de seguridad social. 

¿Son sinónimos el término de outsourcing y el de tercerización?

No. Aunque en la práctica, son confundidos los conceptos de intermediación con subcontratación, porque comparten el mismo fin: el traslado de cargas patronales a un tercero, son modelos opuestos, tal como se muestra a continuación: 

Subcontratación (outsourcing)

Tercerización (intermediación)

·         Se encuentra regulada del numeral 15-A al 15-D de la LFT

·         contratante revisa al contratista y no a los subordinados

·         de aquel

·         la prestadora del servicio es quien se encarga de examinar las labores de sus trabajadores

·         los empleados llevan a cabo las diligencias que no son parte del objeto de la empresa contratante, y

·         de no acatar los requisitos legales para el establecimiento de una subcontratación, el beneficiario es considerado patrón

·         Está prevista en los artículos 12 al 15 de la LFT

·         los trabajadores realizan las actividades principales de la beneficiaria y están bajo su supervisión, y

·         si no se cumple con las disposiciones legales, el contratante que solicita el servicio y se favorece de los servicios de los subordinados es respo

 De ahí que según las características que se den en la contratación del personal, depende el cumplimiento de las cargas patronales. 

¿Debe asentarse por escrito el contrato de prestación de servicios de subcontratación?

Sí. El artículo 15-B de la LFT determina que el convenio celebrado entre el contratante y el contratista, debe constar por escrito.

Además, el cliente (contratante) tiene que cerciorarse que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. 

¿Es válido que la beneficiaria transfiera a sus colaboradores a la outsourcing?

No. El dispositivo 15-D de la LFT señala que no se permite el régimen de subcontratación para transferir de manera deliberada trabajadores de la contratante a la contratista con el fin de disminuir derechos laborales.

Incluso a quien utilice la subcontratación de personal en forma dolosa, se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, es decir, de 21,720.00 a 434,400 pesos (art. 1004-C, LFT). 

¿El contratante debe verificar que el contratista está cumpliendo con sus deberes patronales?

Sí, está constreñido. Entre los deberes de las beneficiarias, se encuentra cerciorarse permanentemente de que los proveedoras de los servicios de subcontratación, observen las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los subordinados de esta última, pudiendo hacerlo, a través de una unidad de verificación —UV— debidamente acreditada (art. 15-C, LFT).

El objetivo de las UV es comprobar que los patrones acaten sus obligaciones en materia de seguridad e higiene al interior de sus centros de trabajo; las cuales están previstas en las Normas Oficiales Mexicanas —NOM—.

Para tal efecto, estas unidades tienen que elaborar un acta de verificación, en donde informen sobre las actividades realizadas por los patrones, y si existe el cumplimiento total de la normativa, y expedir un dictamen de verificación, el cual tiene validez oficial por dos años (regla 10.1, inciso e), NOM-019 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social —STPS—).

Además, no debe olvidarse que la beneficiaria debe cerciorarse al momento de celebrar el contrato que el proveedor reúne las condiciones mínimas de solvencia económica y técnica, es decir, cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con sus obligaciones (art. 15-B, LFT) 

OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

IMSS

¿En qué supuesto existe subcontratación para el Seguro Social?

Cuando un patrón o sujeto obligado, mediante un contrato, se compromete a poner a disposición su personal para llevar a cabo los quehaceres acordados bajo la dirección del beneficiario de estos, en las instalaciones que determine.

Además, el favorecido asume los compromisos establecidos en la propia LSS en relación con dichos asegurados, cuando la prestadora omita su cumplimiento, siempre que se hubiese notificado al patrón el requerimiento respectivo y este no lo hubiese atendido —supuesto que corresponde a los intermediarios, pues cuando se incluyó esta hipótesis en la LSS, la LFT aún no regulaba el régimen de subcontratación— (art. 15-A, tercer párrafo, LSS). 

¿Cómo debe requerir el Instituto el cumplimiento de los deberes del contratista —proveedor—  al contratante —beneficiario—?

Como se comentó debe existir previamente una notificación del IMSS en el que le solicite la observancia de las obligaciones omitidas por el contratista.

Para ello, el requerimiento debe contener las siguientes particularidades, según los artículos 16 constitucional y 38 del CFF: constar por escrito o en documento digital; indicar la autoridad emisora; señalar lugar y fecha de emisión; estar debidamente fundado y motivado; ostentar la firma del funcionario competente que lo expide, e indicar el nombre de la persona a quien va dirigido, así como los datos suficientes para su identificación.

Si el contratista omite atender tal notificación o bien, no cuenta con elementos suficientes para que se efectué el cobro de los créditos fiscales fincados, el Instituto en ejercicio de sus facultades puede emitir un dictamen de responsabilidad solidaria (art. 251, fracc. XIX, LSS).

En ese momento, la beneficiaria debe asumir las cargas desatendidas, por ejemplo: tramitar su registro patronal, en su caso; presentar los movimientos afiliatorios respectivos; calcular y enterar las cuotas obrero-patronales con actualizaciones y recargos correspondientes, y pagar los capitales constitutivos y multas que resulten procedentes, además de los gastos de ejecución. 

¿Las empresas contratante y contratista tienen algún deber ante el Seguro Social?

Según el dispositivo 15-A, quinto párrafo de la LSS y regla tercera., del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del IMSS, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1, quienes celebren un contrato en donde se pongan a disposición de un sujeto, algunos colaboradores para que ejecuten las obras bajo la dirección de este último, deben informar trimestralmente al IMSS sus datos de identificación al igual que el de los contratos que lleven a cabo o modifiquen —novación—. 

¿Qué debe entenderse por novación?

La transformación o cambio sustancial del documento al sustituir: el objeto; el periodo de vigencia; el lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; los perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de subordinados (reglas 4, 4.7 y 4.8, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR). 

¿Cuándo debe presentarse la información contractual en comento?

El numeral 15-A, quinto párrafo de la LSS, indica que dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al trimestre que corresponda (enero, abril, julio y octubre del año de que se trate), quienes firmen este instrumento jurídico deben proporcionar al Seguro Social lo siguiente:

  • de las partes del contrato: el nombre; la denominación o la razón social; el objeto social; el domicilio social, fiscal o convencional; el RFC y el Número de Registro Patronal —NRP—; los datos de su acta constitutiva, tales como el número de la notaría y la ciudad en la que se expide, la sección, la partida, el volumen, la foja o el folio mercantil y la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio —RPPC—, incluyendo el nombre de sus representantes legales, y
  • del contrato: el objeto, el periodo de vigencia, los perfiles, los puestos precisando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que la subcontratista pondrá a su disposición 

¿En dónde debe presentarse?

La información puede presentarse en alguna de las formas siguientes:

  • Internet, mediante el portal del Sistema IMSS Desde su Empresa —IDSE— con su número patronal de identificación electrónica y certificado digital o a través del Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB) para beneficiarios sin registro patronal  o Sistema de Prestación de Servicios —Sipres— para quienes no cuentan con clave de identificación electrónica de beneficiario (CIEB), y
  • presencial, en la subdelegación del Instituto que corresponda al domicilio fiscal del interesado, exhibiendo el formato Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1), además de una identificación patronal y en su caso, poder notarial —tratándose de representante legal— y tarjeta de identificación patronal 

¿El acuerdo del IMSS relativo a la autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral para el uso del aplicativo del SAT aún esta vigente?

No. El documento ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR del Consejo Técnico del Seguro Social, el cual permitió la facilidad de utilizar dicha herramienta ya no es aplicable, desde que el SAT el 20 de agosto de 2019 publicó en el DOF la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2019 y sus anexos 1 y 1-A, entre los que destacó la derogación de las reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 que preveían la facilidad para reportar las operaciones de subcontratación laboral, a través del Aplicativo de subcontratación. 

¿Este organismo fiscal puede imponerme una multa si omito mi declaración informativa?

El incumplimiento de informar al IMSS sobre los contratos celebrados en materia de subcontratación puede traer como consecuencia una sanción de 20 a 350 veces la UMA, esto es de 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS). 

Infonavit

¿Quiénes son considerados como patrones y no intermediarios para el Instituto?

El precepto 29 Bis de la Ley del Infonavit señala que las compañías contratistas que presten sus servicios a otras con sus propios trabajadores y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales en términos de los numerales 13 al 15-B de la LFT.

Además, cuando el patrón o sujeto obligado ponga a disposición algunos subordinados para que ejecuten los servicios bajo la dirección de un beneficiario, este último asumirá los deberes de la Ley del Infonavit; en caso de que el contratista (concepto incorrecto, porque debe utilizarse el de intermediario, pues menciona que los subordinados dependen del receptor de las labores), omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los preceptos 15-A y 15-B de la LFT (fundamentos erróneos porque corresponden al régimen de subcontratación), siempre y cuando, el Infonavit notifique previamente al contratista el requerimiento correspondiente y este no lo hubiera atendido. 

¿Quiénes y qué debe informarse al Infonavit acerca de los contratos de subcontratación?

Conforme con el precepto 29 Bis, quinto párrafo de la Ley del Infonavit los contratantes y contratistas deben comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: su nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; RFC y del NRP ante el IMSS y el Infonavit; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el RPP; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

Adicionalmente, deben proporcionar las referencias del contrato relativas a: el objeto; el periodo de vigencia; los perfiles, los puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios. 

¿Dónde se presenta esta información?

A pesar de que la Ley del Infonavit señala que para cumplir con este deber los participantes en el régimen de subcontratación deben acudir a la delegación correspondiente a su domicilio, el Infonavit puso a disposición de estos, el Sistema de Responsabilidad Solidaria —SIRESO— al cual se accede a través del portal del Instituto (https://portalmx.infonavit.org.mx). Dicho sistema contempla el envío de la información a las personas con o sin NRP. 

¿Puede el Infonavit imponer una multa a quien omita este deber?

El incumplimiento de dar a conocer los contratos celebrados en materia de subcontratación puede traer como consecuencia la imposición de una sanción de 251 a 300 veces la UMA, actualmente 21,806.88 a 26,064.00 pesos (arts. 6o, fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones). 

Conclusión

Actualmente, esta figura solo regula una responsabilidad solidaria entre el patrón y la empresa beneficiaria, así como el control que debe existir respecto a los contratos celebrados entre estos.

Sin embargo, falta precisar en la LFT, LSS y Ley del Infonavit el régimen de subcontratación y la intermediación, para identificar enteramente a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones señaladas.

Por ello, es primordial que los patrones acaten dichas cargas para evitarse una posible multa por parte del Seguro Social o el Infonavit y no mermar sus finanzas; garantizando los derechos de los empleados.

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