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Cuotas que no pagan los pensionados por CEA

Cuando un pensionado reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social no se causan las cuotas obrero-patronales.

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Vamos a contratar a un pensionado por cesantía en edad avanzada (CEA) y queremos saber cómo debemos darlo de alta en el IMSS a fin de poder aplicar los beneficios que establece la LSS para el asegurado y el empleador.

¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

Cuando un pensionado por CEA reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social no se causan las cuotas obrero-patronales de los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 25, segundo párrafo y 196, LSS).

Para ello, el patrón debe afiliar al trabajador pensionado, indicando que tiene tal carácter en el aviso de reingreso respectivo que se realiza a través del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE).

De igual forma, en el Sistema Único de Autodeterminación –SUA– debe señalar que se trata de un pensionado por CEA, atendiendo los pasos que se mencionan a continuación:

  • ingresar al SUA y señalar su usuario y contraseña y dar clic en Aceptar
  • localizar la sección de Actualizar y posteriormente pulsar el rubro Trabajadores
  • anotar los datos correspondientes del asegurado e indicar en el rubro Trabajador pensionado, la opción Pensión CV y dar clic en Actualizar, y
  • guardar la información seleccionando Sí en el recuadro que arroja el programa, y luego en Aceptar, en la ventana: El Trabajador ha sido actualizado satisfactoriamente
 

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