Multa por no dar aviso al IMSS de un siniestro laboral

La omisión de lo anterior, trae como consecuencia la imposición de una multa que oscila entre 20 y 350 veces la UMA.

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Tenemos un trabajador que hace un mes sufrió un accidente de trabajo. Debido a que les brindamos seguro de gastos médicos mayores, acudió con su médico particular y al día de hoy no se ha presentado en el Seguro Social.

¿Queremos saber si ello implica alguna multa con dicho Instituto?

Sí. Según los artículos 51 de la LSS y 22, segundo párrafo del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, cuando un trabajador padece un accidente laboral, el patrón debe dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento, lo cual se materializa a través del llenado del formato ST-7 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo.

La omisión de lo anterior, trae como consecuencia la imposición de una multa que oscila entre 20 y 350 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS).

Por ello, es importante que el trabajador víctima del siniestro acuda a su Unidad de Medicina Familiar —UMF— para ser evaluado, y así el médico le proporcione el formato ST-7, a fin de que ustedes lo reciban para su llenado y se le extienda al colaborador el certificado de incapacidad temporal respectivo (art. 22, primer párrafo).

Es importante que el siniestrado muestre al médico tratante los estudios clínicos, antecedentes y elementos probatorios de su padecimiento y tratamiento recibido, para que este último determine si medicamente resulta o no procedente la emisión del certificado respectivo (arts. 157 y 159, primer párrafo, RPM).

La expedición de dicho documento será con un efecto retroactivo de hasta por dos días anteriores a la fecha en que se solicita su emisión, contando con la autorización del director de la UMF respectiva o de quien lo sustituya.

Si se requiere que el certificado ampare tres o más días anteriores a la fecha en que se pide, debe someterse su emisión al acuerdo y resolución del Consejo Consultivo delegacional del IMSS competente (art. 160, RPM).

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