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El Seguro Social está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la LSS y sus reglamentos, y así garantizar sus finanzas y brindar sus servicios a sus derechohabientes (arts. 251, fracción XVIII LSS).
Por ello, es importante conocer cuáles son las cargas patronales principales ante este organismo fiscal; mismas que se indican a continuación:
Estas cargas y las demás previstas en el dispositivo 15 de la LSS, son las obligaciones que debe atender el sector patronal para mantener regularizada su situación fiscal ante el Instituto y evitar ser susceptible a la notificación de cédulas de liquidación por concepto de capitales constitutivos, cuotas obrero-patronales, diferencias, actualizaciones, recargos y multas que pueden mermar sus finanzas (art. 287, LSS)
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