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Según el numeral 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los prestadores de servicios especializados u obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Dicho registro debe renovarse cada tres años, contados a partir de la fecha en que la empresa hubiese quedado inscrita en el padrón, a través del portal de “Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas” —REPSE— (arts. 15, segundo párrafo, LFT y décimo tercero, que Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT —Acuerdo REPSE—).
Esto ha generado inquietud en el sector empresarial, al preguntarse si la consecuencia de no realizar este trámite implica la imposición de una multa.
Por ello, debe quedar claro que al no renovarse el registro en el REPSE, la STPS lo cancelará, por lo que, los patrones deberán realizar una nueva inscripción en el padrón, sin que medie alguna sanción por ello (art. décimo sexto, penúltimo párrafo, Acuerdo REPSE).
Si a pesar de la cancelación del REPSE los empresarios continúan brindando servicios especializados, corren el riesgo de ser sancionados en términos del numeral 1004-C de la LFT; esto es, con una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —actualmente de $ 217,140.00 a $ 5’428,500.00—.
Los supuestos en que los empleadores pueden ser sancionados son:
Por ello, los patrones deben revisar si están en tiempo de renovar su registro, o en caso de contar con proveedores especializados, verificar que estos cuenten con su REPSE vigente.

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