Consecuencias de no cumplir con la desconexión digital en el trabajo
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Ir al contenidoLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de diciembre de 2023, el Decreto por el que se reforman los artículos 513, 514 y 515 de la LFT en materia de tabla de enfermedades de trabajo. Dicha reforma entra en vigor el 5 de diciembre de 2023.
Entre los cambios a destacar es que la STPS actualizará simultáneamente las tablas de enfermedades de trabajo, para la valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo y el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo; sin embargo, solamente se publicará en el DOF el catálogo, para su cumplimiento y aplicación.
Asimismo, las tablas y los catálogos serán revisados al menos cada cinco años a partir de su publicación (a más tardar el 3 de diciembre de 2028, salvo el catálogo de las cédulas para la valuación de enfermedades) o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
Por otro lado, se le otorgó a la STPS un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto para publicar el catálogo de cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, en el DOF; esto es, hasta el 8 de febrero de 2023.
De las nuevas enfermedades profesionales que se adicionaron en la nueva tabla destacan:
Para conocer más detalles de lo dado a conocer por la STPS, se les invita a consultar el Infoflash # 3626 Oficial, la vigencia de la nueva tabla de enfermedades, servicio exclusivo para suscriptores. Si usted aún no lo es puede suscribirse en este link.
Finalmente, para enterarse del impacto que esta reforma tiene para los empleadores, se recomienda consultar el tema “Impacto de la nueva tabla de enfermedades”, disponible en la revista digital número 545, del 30 de noviembre de 2023.
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