Cuándo se está liberado de presentar la declaración anual de RT

Se debe tener presente que los empresarios determinen cada año su siniestralidad laboral y presenten su declaración ante el IMSS

Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— se calculan multiplicando el salario base de cotización —SBC— por la prima de riesgo de trabajo de cada patrón y con ello costear los gastos efectuados por el IMSS para subrogar al patrón de los deberes laborales.

Es por ello, que anualmente el empresario debe revisar su siniestralidad laboral, para establecer si sigue cotizando con la misma prima en el SRT, o si esta disminuye o aumenta, según los riesgos de trabajo sufridos por sus subordinados durante el periodo de que se trate (art. 74, LSS).

La declaración de la prima del SRT debe presentarse a más el último día del mes de febrero; de no hacerlo oportunamente, las empresas pueden ver perjudicadas su patrimonio porque el Instituto puede imponerles créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, así como multas (art. 287, LSS y 32, fracc. V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Todo patrón debe presentar su declaración anual de prima del SRT, salvo que se ubique en alguna de las siguientes excepciones:

  • la prima de riesgo a declarar sea idéntica a la comunicada en el año inmediato anterior (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • no hubiese cumplido el año de cómputo requerido (es decir del 1o. de enero al 31 de diciembre), ya sea porque se dieron de alta ante el IMSS después del 1o. de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso, deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar todo un año de calendario (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF)
  • hubiese comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, RACERF), o
  • no haber tenido personal a su servicio por más de seis meses ni la baja patronal respectiva (art. 32, fracc. VII, tercer párrafo, RACERF).

Sobre este último supuesto vale la pena comentar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente —Prodecon— emitió el criterio 46/2020 de rubro: PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU DETERMINACIÓN Y LA MULTA POR LA OMISIÓN EN SU PRESENTACIÓN SON ILEGALES SI SE ACREDITA QUE DURANTE EL PERIODO RESPECTIVO EL PATRÓN DIO DE BAJA A LA TOTALIDAD DE SUS TRABAJADORES, en el cual indica que cesa la obligación patronal de determinar la prima de riesgos de trabajo, cuando el patrón presente los avisos de baja de la totalidad de sus trabajadores, porque es un hecho que la conclusión de la relación laboral pone fin a las obligaciones patronales.

No obstante, para estar seguro de que se cae en esta hipótesis, los patrones deben revisar que realmente hubiesen transcurrido seis meses desde la presentación de la baja de sus trabajadores; en caso contrario, se entiende que debe presentarse para evitar ser multado.

Finalmente, de encontrarse en el supuesto de contar con menos de 10 asegurados, si bien el patrón puede optar por presentar o no la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media respectiva, es indispensable que al elegir esta última alternativa lo haga del conocimiento del Seguro Social en el área de Clasificación de Empresas de la Subdelegación del IMSS que concierne al domicilio de su registro patronal.

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