Cláusulas nulas en un contrato laboral

Los patrones deben ceñirse a la LFT para establecer las cláusulas en los contratos individuales de trabajo con el fin de que estas sean válidas

En ocasiones los empresarios desean sobreproteger su negocio o simplemente tomar una ventaja frente a los trabajadores, por lo que celebran un contrato individual del trabajo “leonino” o abusivo.

Sin embargo, al establecer cláusulas que contradigan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LFT, LSS, o cualquier otro ordenamiento aplicable a las relaciones de trabajo, aquellas van a ser nulas; es decir, no producen efectos legales y tampoco impiden el goce y el ejercicio de los derechos de los colaboradores (art. 5o., LFT).

En virtud de ello, es importante conocer qué pactos no van a poder aplicarse:

  • contratar menores de 15 años
  • establecer una jornada de trabajo superior a la establecida por la ley
  •  pactar horas extraordinarias para menores de 18 años
  • establecer un salario diario inferior al mínimo o que no sea remunerador
  • señalar plazos de pago de una semana para el pago de salarios de obreros y campesinos, o superior a 15 días para los demás trabajadores
  • indicar como lugar de pago un lugar de ocio como fonda, cantina, tienda, entre otros; siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos
  • obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado
  • facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa
  • pagar un salario menor que el que se cubra a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad
  • que los menores de 16 años realicen trabajo nocturno industrial o laboren después de las 22:00 horas
  • renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo
  • encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, y
  • el trabajador acepte ser registrado con un salario menor al que realmente recibe

Finalmente, debe recordarse que además de no aplicar la cláusula abusiva, el patrón puede hacerse acreedor a una sanción por parte de la STPS.

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