Listas, reformas a la LSS, LSAR y Ley del Infonavit

Después de algunos meses de espera, los legisladores discutieron y aprobaron las reformas propuestas por el ejecutivo, mismas que se publicaron oficialmente

Con la finalidad de “mejorar“ la calidad de vida de los trabajadores, así como el retiro de aquellos, el presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó diversas iniciativas al Congreso de la Unión las cuales se aprobaron y publicaron en el DOF del 16 de diciembre de 2020.

Los documentos dados a conocer son los siguientes:

  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual entrará en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021
  • Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente el 17 de diciembre de 2020, y
  • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor el 17 de diciembre de 2020

  A continuación se dan a conocer los detalles más relevantes.

LSS

  • Aumento de cuota patronal, del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), a partir del 1o. de enero de 2023, de tal suerte que en 2031 queden las primas a aplicar al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores como a continuación se detallan:

SBC del asegurado

Cuota Patronal

1.00 SM1

3.150 %

1.01 SM a 1.50 UMA2

4.202 %

1.51 a 2.00 UMA

6.552 %

2.01 a 2.50 UMA

7.962 %

2.51 a 3.00 UMA

8.902 %

3.01 a 3.50 UMA

9.573 %

3.51 a 4.00 UMA

10.077 %

4.01 UMA en adelante

11.875 %

Notas:

Salario mínimo

Unidad de Medida y Actualización

  • reestructura de la aportación mensual del Estado (cuota social) en el ramo de CEAV, comenzará el 1o. de enero de 2023, en donde por cada día cotizado se depositará en la cuenta individual a los colaboradores con percepciones de hasta cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a la tabla siguiente:

SBC del asegurado

Cuota Social

1.00 SM1

$ 10.75

1.01 SM a 1.50 UMA2

$ 10.00

1.51 a 2.00 UMA

$ 9.25

2.01 a 2.50 UMA

$ 8.50

2.51 a 3.00 UMA

$ 7.75

3.01 a 3.50 UMA

$ 7.00

3.51 a 4.00 UMA

$ 6.25

Notas:

Salario mínimo

Unidad de Medida y Actualización

  • los criterios de elegibilidad a partir de la entrada en vigor del presente decreto, son contar con 60 años o más y tener 750 semanas de cotización, las cuales aumentarán 25 cada año, hasta llegar a 1, 000 en 2031, para acceder a las pensiónes por CEAV o mínima garantizada.
    En el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del SBC se considerarán las que los trabajadores tengan registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos del convenio de portabilidad de derechos con el IMSS

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)

Las comisiones que cobren las Afore estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En la medida en que las comisiones en estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá el promedio que al momento se esté aplicando.

Ley del Infonavit

  • Adquisición de terreno, el sistema de financiamiento del Infonavit permitirá a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar o mejorar sus casas y además para adquirir en propiedad, suelo destinado para sus viviendas. En el caso de que el empréstito se use para adquirir un terreno que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda, se tiene que acreditar fehacientemente que el latifundio se destinará para fines habitacionales. En donde el Instituto debe verificar tal circunstancia, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, así como los instrumentos de riesgos vigentes. Además, previamente a ejercer el crédito de vivienda, el asegurado debe recibir la información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo; además a debe percibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante las reglas de carácter general
  • nuevo financiamiento, el trabajador tiene derecho, una vez liquidado su préstamo, a otros créditos por parte del Infonavit en coparticipación con entidades financieras. En estos subsecuentes empréstitos, podría disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estaría determinada de acuerdo con lo que establezcan las reglas, y
  • pérdida de recursos de vivienda, cuando no se hubiese ejercido el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en el entero de una pensión o su entrega, una vez transcurridos los 10 años de que sean exigibles, se sujetará a lo siguiente:
    • dentro del año previo al que se cumpla el plazo de 10 años, el Infonavit hará del conocimiento al asegurado o beneficiario, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir a reclamar dichos recursos, por cualquier medio que determine el Instituto
    • de forma independiente a la notificación, en caso de que hubiesen transcurrido los 10 años sin que el subordinado o en su caso, los beneficiarios ejercieran su derecho a recibir los recursos descritos, el Instituto los utilizará para constituir una reserva financiera que será administrada por él, y
    • el trabajador y sus beneficiarios pueden acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente, y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos, la suficiencia de la reserva financiera, debe ser dictaminada de forma anual, por un tercero independiente, designado por el Consejo de Administración del Instituto

 Se recomienda la lectura del tema Qué prevé la propuesta del ejecutivo sobre la reforma pensionaria, así como la sección de seguridad social de nuestra edición electrónica 478 del 15 de enero de 2021, a efectos de observar de qué va la reforma en materia de vivienda.

Si bien estas enmiendas pretenden que un mayor número de trabajadores se beneficien con una pensión digan y decorosa; los ajustes son insuficientes porque la cuantía a recibir por los pensionados no cubriría del todo las necesidades que se tienen al momento de retirarse y temerarias porque el incremento de las cuotas patronales en el ramo de CEAV, aunque sea paulatino, y comience hasta el 2023 implicará costos económicos importantes para los empresarios.

Falta ver si en el transcurso del tiempo no conlleva la reforma pensionaria a una mayor informalidad, derivado de que en la actualidad algunas de las empresas omiten el aseguramiento de sus subordinados o lo hacen con un salario inferior al real, justamente por el costo que representa el pago las cuotas obrero-patronales.

Por otra parte, los cambios en materia de vivienda, son acertados ya que permitirán utilizar el préstamo de Infonavit para adquirir en propiedad un terreno, lo que permitirá incrementar el patrimonio familiar de los asegurados, el cual también se verá beneficiado por que se podrán adquirir futuros préstamos una vez liquidado el primero.

No obstante, es indispensable llevar de la mano una mejora en el empleo, por lo que el aumento a los salario mínimos podría contribuir a lograr estos objetivos presidenciales de mejorar la calidad de vida del sector obrero.

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