¿Qué pensiones del IMSS son compatibles entre sí?

Cuando se es acreedor a dos pensiones de manera simultánea, lo primero que hay que hacer es identificar si pueden coexistir o se excluyen según el régimen pensionario de que se trate

El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente. 

De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto de reforma de la LSS del 21 de diciembre de 1995, los trabajadores que cotizan al Seguro Social y sus beneficiarios, que se incorporaron y aportaron ante aquel hasta el 30 de junio de 1997 pueden optar por pensionarse bajo el amparo de la LSS de 1973 (abrogada) —LSS 73— ó 1997 —LSS 97—. Por su parte, quienes se dieron de alta desde el 1o. de julio de 1997 en adelante solo pueden pensionarse al amparo de la LSS vigente. 

Como los asegurados son susceptibles de encontrarse en dos o más supuestos que los hagan acreedores al otorgamiento de una de las pensiones de las contempladas en la LSS, a continuación se mencionan los requisitos que exige cada régimen, así como los casos en los que son compatibles e incompatibles estos beneficios. 

PENSIONES PARA EL TRABAJADOR

Pensión

Contingencia

Requisitos, LSS:

Compatible

Incompatible

1973

1997

LSS 73 y LSS 97

LSS 73 y LSS 97

Incapacidad permanente parcial —IPP—

(Arts. 48; 62, fracc. II; 65, fracc. II; 125 y 174, fraccs. I, inciso b); II, inciso a) y IV, inciso a), LSS 73; 41; 55, fracc. II, y 58, fracc. III, LSS 97)

El trabajador sufre un riesgo de trabajo a consecuencia de sus servicios

Tener una afectación que lo imposibilita a prestar el trabajo que venía desarrollando al momento del siniestro, pero sí algún otro.

Este estado debe estar dictaminado por el IMSS (formato ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo)

 

  • IPP derivada de un riesgo de trabajo1 
  •  invalidez2
  •  vejez2
  •  cesantía en edad avanzada —CEA—2
  •  viudez, y
  • de ascendencia

 

Incapacidad permanente total —IPT—

(Arts. 48; 62, fracc. III; 65, fracc. II; 74 y 174, fraccs. I, inciso b); II, inciso a) y IV, inciso a), LSS 73; 41; 55, fracc. II; 58, fracc. III y 64, fracc. III, IV y VI, LSS 97)

Se dictamine la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo

  •  Invalidez
  • CEA
  • vejez
  • viudez, y
  • de ascendencia

Orfandad

Invalidez

(Arts. 128; 129, fracc. I; 131 y 174, fracc. I, incisos c) y d) y 175, fracc. III, LSS 73; 119; 120 y

122, LSS 97)

Padecimiento ajeno a las labores que imposibilita al trabajador a procurarse un trabajo igual con un salario superior al 50 % de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo

Tener 150 cotizaciones.

El IMSS tiene que declarar la invalidez (formato ST-4, Dictamen de invalidez)

Contar con 250 semanas cotizadas o 150 si se dictamina una invalidez del

75 % o más.

El IMSS tiene que declarar la invalidez (formato ST-4, Dictamen de invalidez)

  •  Incapacidad permanente derivada de un
  • riesgo de trabajo3
  • viudez, y
  • de ascendencia
  • Vejez
  • CEA, y
  • orfandad

CEA

(Arts. 143; 144, fracc. I; 145; 148; 174, fracc. I, incisos b), c) y d) y 175, fracc. I, LSS 73; 154;

155, fracc. I y 160, LSS 97)

Cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado después de los 60 años de edad y hasta los 64

  • Tener 500 semanas reconocidas
  • estar dado de baja en el IMSS, y
  • tener 60 a años cumplidos
  • Contar con 1,250 semanas reconocidas
  •  no cotizar al Seguro Social, y
  •  tener entre 60 a 64 años de edad
  •   Incapacidad permanente derivada de un
     riesgo de trabajo3
    viudez, y
  • de ascendencia
  •  Invalidez4
  •  vejez4, y
  •   orfandad

Vejez

(Arts. 138; 148; 174, fracc. I, incisos b), c) y d) y 175, fracc. I, LSS 73; 160; 161, fracc. I y 162, LSS 97)

Por el deterioro a su salud se disminuyen sus capacidades, por lo que el colaborador ya no puede procurarse un empleo. Para el IMSS este estado es a partir de los 65 años

  • Tener 65 años o más
  •  disponer de 500 semanas cotizadas, y
  • no estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—
  • Estar entre los 65 años o más
  •  tener 1,250 cotizaciones, y
  • estar dado de baja en el IMSS
  • Invalidez4
  •  CEA4, y
  •  orfandad

Notas:

  1.            Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tienen derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la IPT (arts. 74, LSS 73; 67, LSS 97)
  2.            La suma de sus montos no puede exceder del 100 % del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas (arts. 125, LSS 73; 116, LSS 97)
  3.            La suma de sus montos no puede exceder del 100 % del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas (arts. 125, LSS 73 y 116, LSS 97)
  4. El otorgamiento de la pensión por CEA excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de invalidez o de vejez (art. 148, LSS 73; 160, LSS 97)

PENSIONES A BENEFICIARIOS

Pensión

Contingencia

Requisitos, LSS:

Compatible

Incompatible

1973

1997

LSS 19732

Viudez1: esposa (o) o concubina (rio)

(Arts. 62, fracc. IV; 71 fracc. II; 72; 149, fracc. I;

151; 152; 153; 155; 174, fracc. II, inciso c);

175, fracc. II, LSS 73;

55, fracc. IV; 64, fracc. II; 65; 66; 127, fracc. I; 130; 131 y 133, LSS 97)

Pérdida del trabajador que sufre un riesgo de trabajo a consecuencia de sus servicios

 

  •  Acreditar el lazo familiar, y
  •  que la muerte derive de un riesgo de trabajo
  • Invalidez
  •  CEA
  •  vejez, y
    de
  • ascendencia

Orfandad3

Fallecimiento del trabajador o pensionado —Ramo de Vida—

 

Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o que se

encontrase disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, o CEA

Al momento de fallecer el asegurado hubiese tenido acreditado por lo menos 150 cotizaciones semanales, o que estuviese disfrutando de una pensión de invalidez, y que no derive de un riesgo de trabajo

Orfandad: hijos4

(Arts. 62, fracc. IV; 71 fraccs. III a VI; 174, fracc. III y 175, fracc. III, LSS 73; 55, fracc. IV; 64, fraccs. III a VI; 127, fracc. II y del 134 al 136; LSS 97)

Muerte del trabajador que sufre un riesgo de trabajo a consecuencia de sus servicios

 

  •  Acreditar el lazo familiar, y
  • que la muerte derive de un riesgo de trabajo

Orfandad proveniente de otro progenitor

  •  Incapacidad permanente
    invalidez
  • CEA
  • vejez, y
  • viudez3

Fallecimiento del trabajador o pensionado —Ramo de Vida—

 

Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o que se

encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, o CEA

Al momento de fallecer el asegurado hubiese tenido acreditado por lo menos 150 cotizaciones semanales o que estuviese disfrutando de una pensión de invalidez y que no derive de un riesgo de trabajo

 

Ascendencia: papás5

(Arts. 62, fracc. IV; 73, tercer párrafo; 149, fracc. III y 159, LSS 73; 55, fracc. IV; 66, párrafo tercero; 127, fracc. III y 137, LSS 97)

Deceso de un trabajador que sufre un riesgo de trabajo a consecuencia de sus servicios

 

Acreditar el lazo familiar, y

que la muerte derive de un riesgo de trabajo

  • Incapacidad permanente
  • invalidez
  • CEA
  • vejez
  •  viudez, y
  • de ascendencia proveniente de los derechos
  • de otro descendiente asegurado que fallezca

Orfandad

Fallecimiento del trabajador o pensionado —Ramo de Vida—

 

Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada

Al momento de fallecer el asegurado o pensionado hubiese tenido acreditado por lo menos 150 cotizaciones semanales o que disfrutara de una pensión de invalidez, y que no derive de un riesgo de trabajo

 

Notas:

  1.            El cónyuge debe probar el vínculo matrimonial y tratándose de concubinato se tiene que probar la convivencia con el fallecido durante cinco años, o haber concebido hijos, y no contraer nupcias. Cabe mencionar que si se ostentan diversas concubinas o concubinarios a ninguno se le otorgará la pensión
  2. Como la LSS vigente (1997) no señala alguna incompatibilidad o limitante para recibir otro tipo de pensión por parte del beneficiario de este tipo pensión, puede recibirse esta y alguna otra de las previstas en la LSS 97
  3.            En caso de concederse, la suma de las pensiones de viudez y orfandad, no excederán del 100 % (arts. 73, primer párrafo, LSS 73 y 66, primer párrafo, LSS 97)
  4.            Menores a 16 años; hasta los 25 años, si se encuentran estudiando en un plantel del Sistema Educativo Nacional; o bien, que estén incapacitados totalmente para mantenerse por sí mismos, y si existe recuperación hasta que se dé la misma
  5.            Solo a falta de viuda o hijos, siempre y cuando hubiesen dependido económicamente del afiliado

CONCLUSIÓN

Finalmente, como se aprecia existen casos en que una persona puede beneficiarse de varias de las distintas pensiones que ofrece el ROSS, siempre y cuando, cumpla las condiciones previstas en la LSS para cada una; no obstante, ello no quiere decir tales derechos en conjunto sea ilimitados, porque existen topes y restricciones para cada caso. 

Antes de hacer algún reclamo al IMSS o a la autoridad laboral, el asegurado necesita conocer los requisitos, los topes establecidos y tener conciencia de que la compatibilidad de las pensiones procederá según la pensión de que se trate y el régimen elegido para pensionarse.

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