A qué están obligados los patrones de la construcción

A continuación se dan a conocer los distintivos que deben observar los patrones pertenecientes a este ramo

Los patrones dedicados a la industria de la construcción tienen que acatar no solo las cargas previstas por la LSS, sino adicionalmente los deberes determinados en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC—, ya que dicho ordenamiento busca salvaguardar los derechos del personal efectos a este ámbito.

Derivado de ello, a continuación se dan a conocer los distintivos que deben observar los patrones pertenecientes a este ramo; de la herramienta digital diseñado para ello, y la legalidad de la misma.

CONCEPTOS

Una de las inquietudes empresariales recurrentes radica en cuándo están en los supuestos del ROTC; y por ende, en qué momento deben cumplir con este; por lo que es importante considerar las siguientes definiciones:

FiguraDefinición
Obra(Art. 1o., fracc. II, ROTC)Es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores
Propietario(Arts. 15, penúltimo párrafo, LSS; 4o. y 5o., fracc. I, ROTC)Es quien tiene la propiedad del predio en donde se llevará la construcción. Es patrón siempre que contrate directamente a los subordinados, pero si lo realizan mediante un contratista no tiene tal carácter.Tampoco se considera patrón, a aquel dueño del inmueble que ejecuta la construcción ampliación o reparación, en forma personal o con ayuda de familiares, o  cuando se lleve a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna
Contratista(Art. 5o., fracc. II, ROTC)Persona física o moral, que cuenta con elementos propios y que celebra un contrato con el propietario de la construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio
Subcontratista(Art. 5o., fracc. III, ROTC)Persona física o moral que celebra un contrato de obra a precio alzado o de precios unitarios con el contratista para ejecutar una parte o partes de la obra contratada por este último

Es importante observar que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, cuando no se acredite la celebración del contrato de intermediación, o proporcionen datos falsos (art. 5o., fracc. III, penúltimo párrafo, ROTC).

DEBERES

Generales

Como ya se mencionó, todo patrón debe cumplir con las cargas indicadas en la LSS, de ahí que los empresarios que realicen obras de la construcción, están obligados a efectuar:

  • su inscripción patronal, las personas físicas o morales que tengan uno o varios trabajadores, ya sea de forma permanente o esporádicamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que empiecen a utilizar los servicios de aquellos, deben registrarse como patrones ante el IMSS (arts. 15, fracc. I, LSS; 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 6o., ROTC)
  • su autoclasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo. La empresa está obligada a identificar en el Catálogo de Actividades del numeral 196 del RACERF, la división, el grupo, la fracción y la clase a la que pertenece su actividad a desarrollar (arts. 72, 73 LSS y 18, RACERF).

Por ejemplo, el catálogo de actividades aludido contempla a la actividad de la construcción en la división 4, grupo 41 (construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil), en las cuales se encuentran las distintas fracciones de la clase V

  • la comunicación de los avisos afiliatorios de sus trabajadores. Es una obligación comunicar al IMSS los avisos de reingreso, modificación salarial o baja del personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que suceda el hecho jurídico de que se trate (arts. 15, fracc. I, LSS; 45, RACERF y 9o., ROTC)
  • la presentación de la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo. Los patrones tienen que revisar anualmente su siniestralidad laboral, considerando los riesgos de trabajo terminados de sus colaboradores durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año en que se trate, y comunicar la prima con la que cotizarán en este seguro, a más tardar el último día de febrero del año siguiente (arts. 74, LSS y 32, fraccs. I y V, RACERF).

Es menester señalar, que para poder exhibir la declaración referida, las operaciones de los patrones deben cubrir totalmente el periodo mencionado, porque si se dieron de alta ante el Seguro Social después del 1o. de enero, o cambiaron de actividad, deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año requerido (arts. 28, fracc. I; 32, fraccs. I y IV, RACERF), y

  • la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales. Todo patrón debe calcular el monto de esas contribuciones causadas por mes o bimestre vencido, y pagarlas a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (arts. 39, LSS y 16, ROTC)

OBTENCIÓN DE REGISTRO PATRONAL

Es importante mencionar que todo patrón debe tramitar su registro patronal conforme a las reglas del artículo 13 del RACERF, según el tipo de persona que sea, tal y como se muestra a continuación:

PersonaLugar donde se tienen diversos centros de laboresActividadAsignación
MoralSi se encuentran en un mismo municipio o en la CDMX Un mismo registro patronal
En caso de estar en diferentes municipios Un registro patronal por los centros laborales ubicados en cada municipio
Cuando se efectúen ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones Un registro patronal diferente, con el propósito de no mezclar su actividad principal con la esporádica y cumpla con sus obligaciones de manera equitativa
FísicaSi se encuentran en un mismo o diferentes municipios o en la CDMXMisma actividadUn mismo registro por todos los centros laborales
Distintas actividadesUn registro por cada centro laboral

ESPECIALES

Las cargas específicas a cumplirse por los patrones dedicados a la construcción, son la comunicación al Seguro Social de:

ObligaciónDescripción legalComentarios
Inicio de obra(Art. 12, primer párrafo, ROTC)Los responsables tienen que registrar la edificación, en un término no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha del comienzo de los trabajos.Conforme al reglamento, debe comunicarse el tipo de obra, su ubicación, los trabajos o la fase de la construcción a realizar, datos del presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, las licencias o los permisos de edificación, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.En este sistema, se envían las incidencias de la obra: periodo de ejecución (fecha de inicio y conclusión); monto de la obra; superficie de la construcción; el tipo de obra y las observaciones de registro de obraLos patrones cumplen esta exigencia, a través de Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC).Este es un aplicativo del Seguro Social, que permite dar cumplimiento en forma digital a las obligaciones del ROTC y lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo único, publicado en el DOF el 13 de julio de 2017.Se puede accesar a dicha herramienta mediante el Escritorio Virtual del IMSS  
Subcontratación(Art. 5o., fracc. III, ROTC)Las personas físicas o morales que celebren contratos con otras, para la ejecución de parte o partes de alguna obra, tienen que avisar dicha situación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiesen celebrado el contrato respectivoEn el SIROC se reporta el periodo de ejecución: fecha de inicio, término; monto de la obra; superficie de la construcción; el tipo de obra y las observaciones de registro de obra
Relación de trabajadores(Art. 9o., ROTC)Los patrones deben comunicar al Instituto, dentro de los cinco días hábiles posteriores al comienzo de alguna obra y posteriormente cada bimestre (hasta que concluyan los trabajos), los datos de los subordinados que participan en la mismaActualmente este deber no se satisface mediante el SIROC, sino mediante el Sistema Único de Autodeterminación —SUA—, específicamente el módulo Registro de obra, en donde se seleccionan los asegurados que participan en una obra determinada
Incidencias y terminación de trabajos(Art. 12, último párrafo, ROTC)Los constructores tienen que informar al IMSS las incidencias de la obra: suspensión, reanudación, cancelación, y terminación.Dichos avisos se presentan dentro de los cinco días hábiles siguientes a la incidencia o a la conclusión de la obra, según se trateEl SIROC contempla las incidencias de:
  • actualización: el patrón puede modificar hasta en tres ocasiones los datos de la obra, siempre y cuando esta esté activa y no se deba algún reporte bimestral, y
  • reporte bimestral: cada dos meses, el usuario debe informar al Instituto, el monto ejercido a la fecha del informe, la cuantía no puede rebasar al registrado al inicio de la edificación; de lo contrario, primero se tendrá que actualizar.
El reporte bimestral de la obra lo determina el SIROC, para ello el sistema tiene tres semáforos que definen el estatus del cumplimiento de esta exigencia
Emisión y entrega de constancias de trabajadores(Arts. 15, fracc. VI, LSS y 8o., ROTC)Los patrones de la construcción deben llevar registros por obra  (nómina o lista de raya, tarjetas de control de pagos) y entregárselos al subordinadoEs importante que no solo se entregue la documentación señalada, sino que también el constructor tenga una copia debidamente firmada de la misma por parte del trabajador, en la que conste los días laborados, el salario entregado, periodo de pago.Lo anterior para que en una revisión del IMSS se tengan los elementos necesarios para acreditar los colaboradores que participaron en la obra y los salarios devengados y por ende la correcta integración de los salarios base de cotización y el pago de las cuotas obrero-patronales

REVISIÓN

Conforme a los numerales 251, fracción XVIII y 297 de la LSS, el Seguro Social está facultado para realizar visitas domiciliarias o revisiones de gabinetes a los patrones, hasta por un periodo de cinco años hacia atrás, lapso con el que cuenta para verificar el cumplimiento de las cargas generales y especiales.

No obstante, según el dispositivo 12-A del ROTC, al comunicarse el aviso de terminación de la obra, el Instituto tiene un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes al recibirlo, para examinar la observancia de los deberes sociales inherentes a los subordinados de dicha construcción (art. 12-A, ROTC).

Si resultan diferencias, el IMSS se las da a conocer al constructor para que las aclare o realice el pago correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

D e aclararse o pagarse las discrepancias, supuestamente, el Seguro Social emite un oficio de conclusión, según el artículo 12-A del ROTC; sin embargo, en la realidad esto no sucede.

Si los contratistas o subcontratistas desean obtener un documento expedido por dicho Instituto, en donde se indique que cumplieron con sus obligaciones y por lo tanto no tienen ningún adeudo, deben iniciar el trámite de autocorrección de la obra (art. 179, último párrafo, RACERF).

Cuando los patrones deciden “regularizar” la obra que concluyeron y así obtener el papel descrito, el personal del Instituto le solicita distinta documentación, para realizar una estimación de cuánto se debió cubrir por concepto de cuotas obrero-patronales.

O bien, presentada la corrección, el organismo público, aplica el procedimiento de estimativa de cuotas y le indica al constructor que para dar el visto bueno se paguen las diferencias conforme al monto calculado por ellos.

Esto es una práctica ilegal, pues al revisarse la corrección, el Seguro Social debe ceñirse en la información aportada por el patrón, como los contratos, las listas de asistencia y los recibos de nómina, firmados por los subordinados y no con base al procedimiento determinado estimativa de cuotas.

ESTIMATIVA DE CUOTAS

Cuando los patrones no dan aviso del inicio de obra y esta es detectada por el Instituto, a aquellos se les requiere, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las cargas incumplidas (art. 18, ROTC).

De no entregarse los contratos laborales, las listas de asistencia o los recibos de nómina, debidamente firmados, el Seguro Social fija en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales omitidas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo para tal efecto, la aplicación de la estimativa de las cuotas obrero-patronales.

Es decir, se entiende que la estimativa de cuotas solo procede cuando se omitió dar el aviso de inicio de obra y no se cuentan con los elementos para determinar los salarios y días trabajados por los subordinados que participaron en la obra; de lo contrario el IMSS estaría aplicando un procedimiento que no está previsto en la legislación, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de los constructores, tutelado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para conocer los detalles de la determinación de la estimativas de cuotas del Instituto, en números posteriores se dará a conocer el procedimiento respectivo.

CONCLUSIÓN

Como se observa, los constructores tienen los mismo deberes que cualquier otra empresa; asimismo, tienen cargas informativas respecto a la obra que van a ejecutar.

Es menester que los patrones que se dediquen esporádica o permanentemente a la industria de la construcción cumplan con sus deberes ante el Seguro Social; en caso contrario y conforme al los preceptos 304-A, fracción XXI y 304-B, fracción IV de la LSS, pueden ser acreedores a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la UMA, esto es de 1,689.80 a 29,571.50 pesos.

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