Clases en el Seguro de Riesgos de Trabajo
Es primordial identificar la prima media con la cual se cotizará en dicho seguro para efectos pagar lo correcto.
Por: Nancy Rodríguez
De conformidad con los artículos 72, segundo párrafo de la LSS y 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deben autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT—.
Para ello, tienen que identificar el grupo, la fracción y la clase a la que pertenecen según el Catálogo de Actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF.
En el listado se describen diferentes tipos de ramas industriales registradas a nivel nacional y las labores que se realizan en cada una de ellas; asimismo, están divididas en cinco clases, atendiendo a la peligrosidad de exposición de los subordinados en donde a cada segmento le corresponde una clase y prima específicas (arts. 73 y 75, LSS).
Localizada la clase a la que pertenece el patrón deben identificar la prima media respectiva, con la cual van a cotizar en el SRT hasta completar un periodo anual de cotización del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio del año que se trate para posteriormente, en febrero del siguiente año determinar su siniestralidad conforme a lo previsto en el numeral 32 del RACERF.
A continuación se muestran las primas medias según cada clase (art. 73, LSS):
Prima media | Porcentaje | Ejemplos |
Clase I | 0.54355 |
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Clase II | 1.13065 |
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Clase III | 2.59840 |
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Clase IV | 4.65325 |
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Clase V | 7.58875 |
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