
El mercado laboral en el Bajío mexicano: oportunidades y retos para 2025
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Los trabajadores de confianza son quienes desempeñan labores de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general; así como las relacionadas con trabajos personales del empleador dentro de los lugares laborales (art. 9o., Ley Federal del Trabajo —LFT—).
De ahí que el patrón, puede despedir a este tipo de colaboradores cuando exista motivo razonable de pérdida de confianza, aun cuando este no coincida con las causales justificadas de rescisión laboral referidas en el artículo 47 de la LFT.
Qué opina el poder judicial sobre el despido por la pérdida de la confianza
Recientemente fue emitida una tesis aislada, en la que se indica que el Tribunal Laboral debe analizar si el despido es justificado cuando se invoca la pérdida de confianza, la cual se aborda en el siguiente cuadro.
Pérdida de la confianza, examen que el tribunal laboral debe realizar para tener por justificada esa causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
El Instituto Mexicano del Seguro Social rescindió a un trabajador por la causal de pérdida de confianza, prevista en el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Laboral tuvo por justificado el despido únicamente con base en los motivos aducidos en el aviso notificado al subornidano.
El juzgador debe confirmar la pérdida de confianza, para que una vez comprobada la conducta atribuida, en virtud de sus facultades conferidas en el artículo 841, a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia u bajo las reglas de la sana crítica, con atención, incluso, a los usos y costumbres en las relaciones de trabajo, analice si se justificó el despido.
El juez tiene que: demostrar la presencia de pruebas que confirmen que el trabajador estuvo involucrado en los actos o faltas que se le imputan; y verificar la existencia de datos objetivos que hagan probable que dicha conducta fue inapropiada, inadecuada o perjudicial para los intereses, objetivos o fines del empleador y, por ende, que el motivo presentado como causa de rescisión es una decisión razonable, prudente y lógica de la justicia.
De acuerdo con esta tesis, para que una rescisión en la que se argumenta la pérdida de la confianza sea legal, es necesario que en el aviso respectivo se especifiquen las causas por las que la empresa le perdió la confianza al subordinado, además de que el empleador debe contar con las pruebas que acrediten que la terminación fue justificada; es decir, que el colaborador incurrió en la conducta descrita en el aviso.

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